Según los datos recogidos en el primer semestre de 2014 por Aseguradoras y Bomberos, el balance de incendios en industrias en España ha aumentado un 9 % en relación al periodo anterior, sobre todo en el segundo trimestre, donde los siniestros en pequeñas industrias se han disparado. El ámbito territorial comprende todas las comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana…) Según estas mismas fuentes, en épocas de crisis, los incendios en industria aumentan por varias causas: falta de instalación de equipos contra incendios, envejecimiento y falta de mantenimiento de los equipos contra incendios, envejecimiento y falta de revisión y mantenimiento de infraestructuras (instalación de gas, calefacción y climatización, instalaciones eléctricas, aparatos a presión, maquinaria, etc.), descuidos, fraude, etcétera. Así, entre las causas de incendio más comunes aparecen: cortocircuito, cuadro eléctrico, explosión caldera de gasoil, chispa sierra radial, trabajos soldadura, auto combustión, transformador y derrame de sustancias inflamable Y es que la seguridad contra incendios en las industrias requiere una especial atención precisamente por la utilización de materiales, maquinarias, procesos que entrañan ya de por sí un riesgo. Para los especialistas de TECNIFUEGO-AESPI, Patronal del sector de seguridad contra incendios, una instalación que no cumple con los parámetros de calidad, o que está mal diseñada, o mal aplicada, o mal mantenida no sirve. La fiabilidad y eficacia de los equipos de seguridad contra incendios deben ser totales. En caso de incendio, ese equipo que está normalmente “de adorno” tiene que ser operativo al cien por cien. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIA El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), publicado en 2005, aunque necesita una revisión y actualización, refuerza la normalización de productos, la certificación de éstos y de las empresas, el control de calidad en las instalaciones y su debido mantenimiento. Además, en los artículos 6 y 7 del RSCIEI. “Inspecciones periódicas” se menciona precisamente qué se debe comprobar en la inspección y la periodicidad de ésta, dependiendo del riesgo de cada industria. Así, el artículo 6. Inspecciones, con independencia de lo que exige el RIPCI (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios), R.D. 1942/1993, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar a un organismo de control autorizado la inspección de sus instalaciones. En esta inspección se comprobará: .- Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones. .- Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno. .- Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del mencionado RIPCI . En el artículo 7. Periodicidad, se señala que la periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones: .- Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo. .- Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio. .- Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. Además, de dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia. NUEVA NORMA DE INSPECCIÓN EN INDUSTRIA: UNE 192005:2014 Por ello, desde TENCIFUEGO-AESPI se ha trabajado para que el ámbito industrial tuviera una norma que garantizara la seguridad contra incendios. La norma ya se ha publicado: norma UNE 192005:2014 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Esta norma era muy necesaria dado que el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) exige la inspección periódica a las industrias dependiendo de su riesgo intrínseco. Así, esta norma puede ayudar a las labores de inspección para los Organismos de Control Autorizados (OCA), y por ello se ha desarrollado a modo de herramienta eficaz de trabajo para estos organismos. La importancia de esta norma radica en que redundará en la eficacia y fiabilidad de los sistemas y equipos de seguridad contra incendios que se instalen en los establecimientos industriales. Por ello es deseable y muy conveniente que el Ministerio de Industria la publique y exija su aplicación en el marco del RD. 2267/04, Capítulo III, Articulo 6 y 7, a la mayor brevedad posible. La nueva norma detalla la metodología que debe seguir la inspección para la seguridad industrial y establece el proceso de actuación, la documentación previa necesaria, la secuencia de operaciones, antes y durante, la caracterización de los defectos (leves, graves y muy graves). Este apartado es muy importante porque se definen perfectamente los defectos en función de parámetros como evacuación de las personas; sobre el control de la temperatura y el control de humos; sistemas manuales de alarma de incendios, sistemas automáticos de detección y sistemas de comunicación y alarma; etc. La norma establece también la documentación final tras la inspección, como son el acta y el informe de inspección periódica. El qué y cómo se ha de inspeccionar se establece en los anexos A (comprobación de configuración y ubicación), B (comprobación del nivel de riesgo intrínseco), C (protección activa), D (protección pasiva). El anexo F establece la formalización de la actuación inspectora. ENVEJECIMIENTO DE LOS EQUIPOS Además, es conveniente insistir en un detalle: el envejecimiento y sustitución de los equipos de seguridad contra incendios (SCI). La empresa mantenedora no debe limitarse a realizar las rutinas de mantenimiento exigibles para cada sistema. También es responsable de elaborar un informe de resultados en el que se señale en general cualquier anomalía: ya sea por roturas, por motivos de mala instalación, por la falta de adecuación del sistema al riesgo existente, o porque el sistema ha envejecido y hay que sustituirlo. Los grandes fabricantes mundiales de sistemas de SCI, a través de las estadísticas obtenidas de los históricos de muchos años, establecen la vida útil de cada sistema, por lo que conviene consultar con el fabricante (o en su caso instalador o mantenedor) la fecha de caducidad. Tras este periodo deberían sustituirse todos los sistemas contra incendio de la instalación por equipos nuevos y, así, estar seguros de que se dispone, nuevamente, de un sistema operativo y fiable al cien por cien. Desde TECNIFUEGO-AESPI se insiste en que una mayor inspección y control de los equipos de protección contra incendios, y que se renueven una vez hayan alcanzado su vida útil, llevará a una mejora de la calidad, eficacia y fiabilidad de los mismos, y por tanto a una mayor seguridad de las industrias.
AUMENTAN LAS PÉRDIDAS POR INCENDIOS EN INDUSTRIAS
- Autor de la entrada:admairfeu
- Publicación de la entrada:16 de septiembre de 2014
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