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Necesidad de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios durante el “plan de desescalada”

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Durante la vigencia del Estado de Alarma y de sus prórrogas, el sector de protección contra incendios (PCI) ha recomendado, tras consulta al Ministerio de Industria, continuar con el mantenimiento de las instalaciones y equipos de PCI, al ser una actividad “esencial” debido a su carácter de seguridad industrial y de prevención de riesgo de incendio de bienes y personas.

Es cierto que en la Orden SND/325/2020, del Ministerio de Sanidad, de 6 de abril, se aprueban criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, en su:

“ARTICULO Primero. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial. Los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.”.

No obstante, desde TECNIFUEGO se cree que esta Orden Ministerial no permitía una relajación absoluta al respecto pues se está hablando de preservar la seguridad de vidas y personas. Un equipo de PCI no mantenido debidamente, puede fallar en una situación crítica con consecuencias muy graves tanto personales como materiales.

Si tenemos en cuenta que el Ministerio de Sanidad con sus Órdenes Ministeriales de “desescalada” está permitiendo por fases temporales y territorios la apertura en toda España de cines, teatros, bares, lugares de pública concurrencia, oficinas, restaurantes, etc., se hace todavía más necesario el mantenimiento de las instalaciones y equipos de PCI, y nuestro criterio experto es que no se debe esperar hasta que el Estado de Alarma se levante, y aún más allá, en sus treinta días posteriores a dicha fecha.

Por tanto, desde TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección Contra Incendios, pensamos que desde que empezó el plan de “desescalada” ya no cabe aplicar la interpretación extensiva de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 6 de abril y recomendamos que los mantenimientos se realicen en las fechas que corresponda hacerlo.

No es recomendable mantener a estas alturas “en cuarentena” la protección contra incendios cuando hay muchas instalaciones que se encuentran funcionando e incluso abiertas al público. El titular de la instalación, en caso de siniestro, responde de los daños generados si se demuestra que su instalación no cumple con los preceptos reglamentarios.

Así mismo, ahora que se va normalizando la situación, debemos retomar los mantenimientos que no se han efectuados en sus fechas correspondientes.

Por tanto, y teniendo en cuenta que existen contratos de mantenimiento vigentes y obligatorios, mantenedor y usuario de instalación deben ponerse de acuerdo para retomar las operaciones de mantenimiento pendientes y realizarlas con la mayor brevedad y antes de que finalice el año. Habrá que ir ajustando revisiones para que no se solapen en fechas unas revisiones con otras. Por tanto, las diferentes operaciones de mantenimiento atrasadas, deben realizarse efectivamente y deben documentarse en las actas correspondientes.

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