En los últimos tiempos se ha venido produciendo un debate en el sector del control de humos de incendio sobre la legalidad del uso de aireadores o exutorios con superficie translúcida en plástico para iluminación natural en relación a su certificación de acuerdo a la norma UNE EN 1873:2006.
Algunos de los datos y conclusiones más importantes a tener en cuenta son:
– Se pueden comercializar e instalar aireadores o exutorios individuales de compuerta doble o de lamas en material plástico para su uso como equipo de iluminación natural, sin necesidad de presentar Declaración de Prestaciones ni el marcado CE al no aplicarles la UNE EN 1873:2006.
En este sentido, el fabricante de estos equipos puede: No incluir en la Declaración de Prestaciones el uso como equipo de iluminación natural, e incluir únicamente el uso como equipo para evacuación de humo y calor con marcado CE de acuerdo a norma armonizada UNE EN 12101‐2:2004. El fabricante puede comercializar sus productos anunciando bajo su responsabilidad que además del uso como equipos de evacuación de humos y calor, hacen también la función de iluminación natural. O bien, solicitar una Evaluación Técnica Europea (ETE) a fin de poder determinar las prestaciones de sus equipos para iluminación natural e incluir los resultados obtenidos en la Declaración de Prestaciones (indicando que lo son de acuerdo a la citada Evaluación Técnica Europea), además de declarar el uso como equipo de evacuación de humo y calor como equipo como marcado CE de acuerdo a norma armonizada UNE EN 12101‐2:2004.
– Los aireadores o exutorios individuales de compuerta simple de plástico quedan contemplados en la norma UNE EN 1873:2006. Los aireadores o exutorios integrados en lucernarios continuos en plástico quedan contemplados en la norma UNE EN 14963:2007. Por lo tanto, ambos deben disponer de certificado de conformidad y de marcado CE como equipos de iluminación natural de acuerdo a la respectiva norma. La Declaración de Prestaciones de dichos equipos se debe referir a los resultados obtenidos en los ensayos realizados para la obtención del certificado de conformidad CE de acuerdo a las citadas normas.
– Recientemente, se ha publicado la norma UNE EN 1873:2015 por parte de AENOR, sin embargo dicha norma no ha sido todavía incluida en el listado de normas armonizadas que periódicamente se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) por lo que hasta que así sea sigue siendo de aplicación de norma UNE EN 1873:2006. Cuando la nueva versión sea obligatoria se deberá revisar, comprobar y modificar lo establecido en la norma más reciente.
– Todos los aireadores o exutorios quedan contemplados en la norma UNE EN 12101‐2:2004 como equipos para evacuación de humos y calor, por lo que deben disponer de certificado de conformidad CE, así como de marcado CE de acuerdo a dicha norma, y su Declaración de Prestaciones se debe referir a los resultados obtenidos en los ensayos realizados para la obtención del certificado de conformidad CE de acuerdo a las citada norma UNE EN 12101‐2:2004.
– Todo aireador o exutorio que pueda ser utilizado ocasionalmente para ventilación natural de aire además de su uso en caso de incendio, debe abrirse hasta la posición normal 10.000 veces en su posición normal de aireación antes de proceder al ensayo de apertura del equipo hasta la posición abierta de incendio a lo largo del número de ciclos correspondientes a su nivel de confiabilidad, conforme a lo establecido en el anexo C de la norma UNE EN 12101‐2:2004. En la Declaración de Prestaciones de dicho equipo deberá constar su prestación para “Doble Uso”.