Con la llegada del verano y el aumento de la actividad náutica recreativa, urge recordar la importancia de extremar las precauciones frente al riesgo de incendio en embarcaciones de recreo. Veleros, catamaranes y yates deben cumplir con medidas específicas de protección contra incendios (PCI), tal como establece la normativa vigente, para garantizar la seguridad de pasajeros, tripulación y entorno marítimo. Con la llegada del verano y el aumento de la actividad náutica recreativa, urge recordar la importancia de extremar las precauciones frente al riesgo de incendio en embarcaciones de recreo. Veleros, catamaranes y yates deben cumplir con medidas específicas de protección contra incendios (PCI), tal como establece la normativa vigente, para garantizar la seguridad de pasajeros, tripulación y entorno marítimo.
La normativa actualizada mediante la Orden FOM/1076/2006, de 29 de mayo, que modifica la Orden FOM/1144/2003, regula el equipo de seguridad obligatorio en embarcaciones de recreo, dedicando especial atención a los medios de lucha contra incendios. Entre estos, destacan los extintores portátiles certificados, cuyo número, tipo y ubicación dependen de factores como la eslora de la embarcación, la existencia de espacios cerrados o la potencia instalada en los motores. En todo caso, todos los extintores deben estar ubicados en lugares accesibles, protegidos del calor y ser objeto de revisión y mantenimiento periódico conforme a la normativa aplicable y mediante empresas habilitadas para el mantenimiento de extintores.
Además, las embarcaciones con motores de combustión interna que utilicen combustibles altamente inflamables deben contar con sistemas fijos de extinción en los compartimentos del motor, con activación manual desde el exterior. La normativa prohíbe el uso de agentes extintores basados en halones y de gases extintores no certificados, en línea con las restricciones medioambientales internacionales, recomendándose el uso de agentes alternativos eficaces y seguros.
La normativa también contempla la detección automática de incendios y gases combustibles, especialmente en embarcaciones con instalaciones de gas para cocina u otros usos a bordo, así como el uso obligatorio de baldes contra incendios, que deben ser ligeros, resistentes, de material no oxidante y con una capacidad mínima de 7 litros.
Desde Tecnifuego, se recomienda a los propietarios y operadores de embarcaciones recurrir al asesoramiento de empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas PCI habilitadas, conforme al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para garantizar la correcta selección, instalación y mantenimiento de los equipos a bordo.
La prevención sigue siendo la mejor herramienta para evitar emergencias en el mar. En plena temporada estival, extremar las medidas de seguridad contra incendios no solo es una obligación legal, sino también una garantía de tranquilidad y disfrute en la navegación.

