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Seguridad contra incendios en Hospitales

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Un grave incendio en el hospital Badim de Río de Janeiro ha dejado al menos 11 muertos, cuatro bomberos heridos y 90 pacientes evacuados de urgencia. Según las primeras hipótesis, la causa podría haber sido un cortocircuito en uno de los generadores, aunque también se ha hablado de sabotaje, ha saltado la alarma por la precaria situación de la seguridad contra incendios de algunos hospitales en Brasil.
Al hilo de este grave incendio creemos interesante recordar las medidas básicas de seguridad, como se señala en este artículo.
La protección contra incendios en hospitales, donde residen personas enfermas y que no se valen por sí mismas hay que extremarla. En España, las medidas mínimas que debe cumplir un hospital vienen detalladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en su denominación de Uso Hospitalario. El término hospitalario es de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios (hospitales, clínicas, sanatorios) que cuentan con hospitalización de 24 horas y que están ocupados por personas que en su mayoría son incapaces de cuidarse por sí mismos. En este artículo vamos a condensar las medidas que se deben cumplir para la instalación y mantenimiento de los equipos requeridos en el CTE, ya que desde el 12 de diciembre de 2017 está en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y sus tres anexos, que introducen cambios importantes para el usuario.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de este RIPCI constituye las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones contra incendios.

EMPRESAS INSTALADORAS Y EMPRESA MANTENEDORAS DE PROTECCIÓPN CONTRA INCENDIOS (P.C.I).
Es obligatorio que las empresas instaladoras y mantenedoras cumplan los requisitos del RIPCI, es decir estén debidamente habilitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un seguro RC de 800.000 € , como mínimo; dispongan de personal contratado adecuado a su nivel de actividad; tengan un certificado de calidad implantado (ISO 9001 (R.D.2200/1995 DE 28 DIC); y la empresa instaladora y mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MANTENEDORAS
Además, detallar la obligación de las empresas mantenedoras (una actividad básica, tratándose de equipos que están en reposo y solo se activan en caso de incendio) de realizar el mantenimiento de acuerdo con los plazos reglamentados utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación de producto.
Además:
– Corregir a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
– Entregar un informe técnico al titular, de los equipos y/o sistema que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no se puedan corregir durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que le sean aplicables o no sean adecuadas al riesgo de incendio.
– Conservar al menos durante 5 años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que se realice.
– Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de la lista de comprobación utilizadas durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos, firmados por la empresa mantenedora (responsable técnico).
– Por último, lo debe firma el titular o representante de la propiedad de la instalación (en este caso gerente del hospital) para dar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.

INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.
En los establecimientos hospitalarios la instalación de los equipos y sistemas contra incendios incluidos en el reglamento requieren de un proyecto o documentación técnica ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
El citado proyecto o documento será redactado y firmado por técnico titulado competente.
Deben de existir los dos documentos: el proyecto (para la instalación) y el certificado de la instalación (para la puesta en servicio).

PUESTA EN SERVICIO
Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios de un hospital se requiere:
– La presentación del proyecto y certificados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
– Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada.
Una vez realizada la puesta en servicio, se deberán conservar dicho contrato de mantenimiento, para poder presentarlo en el caso de que los soliciten las autoridades competentes o durante las inspecciones técnicas.

INSPECCIONES PERIODICAS DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de PCI no esté regulada por reglamentación específica los titulares deberán solicitar al menos cada 10 años, a un organismo de control acreditado. Se empezará a contar desde la puesta en servicio de la instalación.
El organismo de control solicitará al titular la documentación de dichas instalaciones y si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane.
De dichas inspecciones se levantar un acta firmada por el técnico competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación.

APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO A EQUIPOS O SISTEMAS YA INSTALADOS
A los equipos o sistemas ya instalados con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente en un hospital (detectores, pulsadores…) siempre que no se modifique su diseño general o funcional no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento.

SOBRE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE PIDE CONSIDERAR SU VIDA UTIL
Hay algunos productos para los cuales el RIPCI pide que el fabricante establezca su vida útil. En caso de no decir nada se deberán cambiar los detectores a los 10 años, las mangueras de BIE a los 20 años, y las señales fotoluminiscentes a los 10 años.
Según la GUÍA de aplicación del RIPCI, NO VINCULANTE, dichos requisitos solo aplicarán a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento, de esta forma, conforme a lo dispuesto en la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, a los productos ya instalados con anterioridad no les será de aplicación el requisito de la vida útil.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
Primera inspección de las instalaciones existentes en centros hospitalarios. Cuando la instalación tenga una antigüedad mayor o igual a:
– 20 años, en el plazo de un año.
– 15 años y menor de 20 años, en el plazo de 2 años
– 10 años y menor a 15 años, en el plazo de 3 años.

MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios de un hospital se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante, y como mínimo se realizarán las operaciones que se establezcan en el propio RIPCI.
Las operaciones de mantenimiento que recogen señalización de equipos de PCI y evacuación serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación, con conocimiento para ello.
Las revisiones anuales, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
Todas estas operaciones se recogerán en actas, que deberán ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad.

CONCLUSIONES
Los usuarios, en este caso, el gerente y/o director de mantenimiento del Centro Hospitalario, deben de tener a disposición:
– Licencia de funcionamiento.
– Registros que procedan con PCI.
– Proyecto de instalaciones.
– Certificados que cumplan con el proyecto (solo por empresas autorizadas de PCI).
– Informes y certificados de mantenimiento anual y trimestral.

Destacar un tema con mucha consulta que es el de la vida útil, los detectores, mangueras y señales que sean necesarios cambiar, en fecha posterior a la entrada en vigor del nuevo R.I.PC.I., estarán sujetos a las condiciones marcadas en dicho reglamento.
El objetivo del nuevo R.I.P.C.I. es la existencia de instalaciones contra incendios que sirvan para lo que están proyectadas y se comporten como en el momento en que se pusieron en servicio, así, para lograrlo, se necesita de un mantenimiento con un sentido de responsabilidad absoluta.
Si tenemos algún elemento en mal estado (cerebro y corazón de las instalaciones de PCI), en caso de incendio, la respuesta será tardía y , por desgracia, puede acabar en un desastre.

PARA COMPLETAR LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS NOS FALTARIAN TRES COSAS
1. LA PROTECCIÓN PASIVA (en cuanto a sectorización).
2. LA PREVENCION (en educación diaria).
3. LOS PLANES DE EMERGENCIA (con su implantación continuada).
Lamentable cuando todo falla, tenemos que recurrir a nuestro eficiente y abnegado Cuerpo de Bomberos, aunque muchas veces está en nuestra mano evitar situaciones irreversibles, si siguiéramos todas las pautas y normativa referidas a las instalaciones.

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