Proyecto de R.D. del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, RSCIEI
Se ha publicado hoy en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, RSCIEI. Desde hoy y hasta el 22 de octubre se podrán hacer llegar las alegaciones al Ministerio.
En el texto resumen, se comenta que dada la evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo, se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el citado reglamento para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, y al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.
En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.
Como principal novedad, destaca la revisión del Marco Normativo, el cual se ha actualizado con los requisitos establecidos para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, y al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.
Por ello, se aprueba un nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre de modo que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.
Además, también se introducen modificaciones en las siguientes disposiciones:
• el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI),
• el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
• la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías,
• las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,
• el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
El plazo para presentar alegaciones finaliza el 22 de octubre. Se puede consultar el texto en
Este enlace: https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=549
Nuevo impuesto de gases fluorados
Nuevos cambios de la nueva Ley 14/2022, que contiene la modificación de la Ley 16/2013 que establecía el impuesto sobre los Gases Fluorados.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
· El nuevo impuesto grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados en España de PCA mayor a 150, tanto en envases o incorporados en productos, equipos o aparatos.
· El tipo impositivo es el coeficiente 0,015 sobre PCA con límite máximo de 100 € por kg. Si se desconoce el PCA se aplicará 100€ por kg.
· Se elimina la exención de primera venta para incorporar a un equipo nuevo y la exención por incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
La autorización como almacenista, para poder comprar sin impuesto y liquidar a la venta, tiene los siguientes cambios:
· Se elimina el CAF para la empresa instaladora que lo desee y puede solicitar inscripción como almacenista para comprar gas sin impuesto y liquidar después
· Pueden pedir la inscripción automática como almacenistas todas las empresas que estén inscritas en el Registro Territorial como fabricantes o adquirentes intracomunitarios o importadores
· Solicitaran a la oficina gestora correspondiente de su domicilio fiscal
· Requisitos:
o Deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad que va a desarrollar.
o El volumen de ventas durante el año natural inmediato anterior, debe superar los 80000n kilogramos de gases objeto del impuesto
Tienen que solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto de GF de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos. También los fabricantes almacenistas, adquirientes intracomunitarios, importadores y representantes de contribuyentes no establecidos en España.
Las devoluciones se tienen que solicitar entre el día 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan las mencionadas circunstancias. Habrá silencio negativo en 6 meses.
La liquidación del impuesto será por:
· Trimestre natural
· Almacenistas y adquirentes intracomunitarios- Entre el día 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
· Importadores- según normativa aduanas
Cuando el titular de la inscripción en el registro territorial cese en su actividad definitivamente, deberá solicitar a la oficina gestora competente la baja en registro.
Están obligados a la contabilidad todos los contribuyentes excepto importadores y adquirientes intracomunitarios que lo harán:
· A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables.
· Entregar a la Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
Los fabricantes revendedores, instaladores con CAF y empresarios que destinan GF a equipos nuevos, deben presentar la autoliquidación de las existencias. Comunicaran durante el mes de septiembre de 2022 la cantidad de gases en sus instalaciones a 1 de septiembre. Del 1 de septiembre al 30 de noviembre, tienen que presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto por las cuotas correspondientes a las existencias de GF a 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria.
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, medidas urgentes en materia de incendios forestales
El real decreto-ley 15/2022 introduce modificaciones en la Ley de Montes en cuanto a prevención, extinción y mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados, y otorga a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de prevención, vigilancia y extinción a lo previsto en la norma.
Este real decreto-ley pretende la protección de las personas (ciudadanía y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevención, vigilancia y protección); y la protección del monte. En el texto legal se matiza que “para ello es necesario, en primer lugar, intensificar la prevención del riesgo de incendios forestales, mediante la planificación y la aplicación de recursos tecnológicos que faciliten la predicción del nivel del riesgo, la alerta temprana, y la inmediata activación de las medidas y dispositivos de extinción”. Además, se señala la necesidad de reforzar la coordinación mediante directrices e instrumentos que hagan posible la información recíproca y la acción conjunta de las administraciones públicas; además de la colaboración interadministrativa en los trabajos de restauración forestal y medioambiental, en el marco de la planificación que corresponde a las comunidades autónomas.
Los nuevos planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales deben ser actualizados con la suficiente antelación y se aplicarán de manera continua durante todo el año. Incluirán la totalidad de las actuaciones a desarrollar en todo el territorio de cada comunidad autónoma. Además de la ampliación de su ámbito territorial y su aplicación permanente, se refuerzan y amplían los planes para recoger aspectos como:
· diseño general del dispositivo para la atención durante todo el año a la prevención, detección y extinción de incendios forestales, identificando las épocas de mayor riesgo de incendios forestales;
· determinación de los puntos críticos de gestión, así como de las áreas de actuación singularizada;
· asignación estable y permanente, de medios técnicos y profesionales;
· establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma, con las previsiones de dotaciones, financiación, y modelo de organización, entre otros.
En cuanto a la gestión del riesgo de incendio, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones, y las consecuentes sanciones, que se deben aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación de estas prohibiciones se vincula con la información de la Agencia Estatal de Meteorología que debe mantener actualizada y a disposición de las comunidades autónomas.
La norma persigue reforzar la coordinación, mediante la implantación de un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre los equipos de cualquier administración y para favorecer la acción conjunta y la asistencia recíproca. Para ello se adoptarán directrices comunes relativas a la calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales; un protocolo de coordinación común de medios aéreos; la adopción de indicativos de radio unívocos; la simbología común para la elaboración de mapas operativos; y las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal.
Descarga el real-decreto en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12926
Repensar la lucha contra los incendios forestales y la aportación de las tecnologías en la extinción
2022 está logrando el triste récord de peor año de incendios forestales del siglo. El cambio climático, junto a la falta de gestión adecuada del territorio, han creado la emergencia actual. La combinación de energía concentrada, cada vez más intensa porque la temperatura va aumentando y los veranos duran más; la acumulación de vegetación y ramas secas, muy combustibles, por la falta de limpieza y prevención, provocan incendios imposibles de apagar, que son aquellos que emiten más de 10.000 kilovatios por metro cuadrado, son “incendios ingestionables”, según palabras de expertos en extinción. Foto de la Unidad Militar de Emergencias en el incendio de Bejís en Castellón
El balance provisional de esta situación la ha ofrecido hace unos días el Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre incendios forestales, del Ministerio para la Transición Ecológica. Los 51 grandes incendios (más de 500 hectáreas), hasta el 21 de agosto, han calcinado una superficie forestal de casi 248.000 hectáreas. Entre el 1 de enero y el 21 de agosto se han registrado 7.867 siniestros, de ellos 5.387 conatos (menos de una hectárea) y 2.480 incendios (más de una hectárea). Por su parte, el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS) de Copernicus, ha contabilizado 299.131 hectáreas quemadas hasta el 29 de agosto.
Los peores incendios de 2022 en cuanto a hectáreas quemadas se han registrado en Bejís (Castellón) que terminó con casi 20.000 hectáreas; el de Vall d'Ebo (Alicante) que afectó a unas 11.300 hectáreas; O Barco de Valdeorras y Folgoso do Courel, en Lugo, con 7.900 hectáreas arrasadas; Cebreros (Ávila) con 4.700 hectáreas quemadas; o Pujerra (Málaga) que afectó a 5.000 hectáreas. Pero Zamora ha sido sin duda la provincia más castigada con los gravísimos incendios de Losacio (35.000 hectáreas arrasadas) y Sierra de la Culebra (15.000 hectáreas).
Replantear la lucha contra los incendios desde la gestión adecuada del territorio y la implementación de legislación acorde es tarea de las autoridades competentes que deben acometer grandes cambios en sus estrategias, basándose en el conocimiento y la experiencia de los expertos. El apoyo con desarrollos y tecnologías que ayuden a los equipos de extinción es tarea de las empresas y los especialistas que trabajan en la investigación y desarrollo de estas herramientas.
Como hemos visto en la mayoría de los grandes incendios, su grado de virulencia ha sido tal que, en su peor fase, los jefes de los operativos declaraban que no eran extinguibles y había que retirarse hasta que las condiciones mejoraran. Y precisamente, cuando las condiciones meteorológicas y las que origina el propio incendio lo permiten, el personal de extinción cuenta con equipos y técnicas de lucha contra incendios que cada año evolucionan para ganar en eficacia y rapidez en la extinción. Desde TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, que agrupa a expertos y empresas, destacamos las siguientes tecnologías que ayudan en las tareas de extinción:
Tecnologías de extinción
Un factor que ayuda a minimizar los incendios son las tecnologías para la extinción. Las empresas de seguridad contra incendios invierten anualmente en I+D+i para aportar soluciones eficaces a la sociedad y a los equipos de emergencias, cuerpos de bomberos y todo el personal que se dedica al área de extinción de incendios forestales.
· Redes de hidrantes dentro de la urbanización para que los servicios de extinción puedan recargar sus equipos.
· Mangueras y lanzas, desarrolladas atendiendo a las necesidades de los servicios de emergencias: Mangueras resistentes al calor y a la abrasión, para el transporte de distintos caudales de agua, con pequeños radios de curvatura y que minimizan las pérdidas de carga.
Lanzas selectoras de caudal con la posibilidad de seleccionar caudales pequeños, de bajo mantenimiento y que cumplan la norma europea de lanzas EN 15182.
· Técnicas de simulación avanzadas, para investigar incendios y verificar la efectividad de los medios de extinción. Estudian los movimientos de los flujos de humos, y ofrecen visualmente la evolución de un incendio en un escenario concreto antes de que ocurra o cómo va a evolucionar una vez se ha desatado.
· Nuevos vehículos contra incendios todo terreno para zonas de difícil acceso. Vienen equipados con potentes bombas de agua, mangueras de alta presión y lanzas de caudal regulable.
· Espumógenos y aditivos para agua, que optimizan la capacidad enfriadora de la misma, reduciendo los tiempos de extinción, dificultando la reignición y el avance del incendio en las áreas tratadas durante un corto período de tiempo. Son biodegradables, no corrosivos y cumplen con la directiva europea 2006/122, libre de PFOS´S. Con un porcentaje desde el 0,1% al 1%, se reduce la tensión superficial del agua, facilitando su penetración, mejorando el tiempo de enfriamiento de la masa vegetal produciendo un efecto de sellado para sofocar el foco de incendio. Para incendios de elevada intensidad, en los que la energía puede superar la capacidad de enfriamiento del agua, hay que emplear retardantes de largo plazo, que modifican el proceso de pirólisis del combustible evitando la formación de gases inflamables, y por tanto la llama, dejando un residuo carbonoso no inflamable y cerrando el avance del frente. Muy efectivo a nivel preventivo, ya que solo lluvias superiores a 20 l/m2 reducen su efecto.
· Drones con cámaras que llegan a los lugares donde no llegan los operativos.