Los dos incendios ocurridos esta semana (16 y 18 de junio) en grandes centros comerciales: en Sevilla, una tienda de Zara, y en Bilbao, El Corte Inglés, aunque afortunadamente sin consecuencias, merecen una reflexión y un repaso de las medidas de seguridad contra incendios disponibles y útiles para evitar la propagación. En ninguno de los dos casos ha habido que lamentar daños personales, salvo un herido leve, y los daños materiales han sido igualmente escasos. El buen funcionamiento de los sistemas de seguridad –detección, tomas de agua, etc.-, y el buen hacer del equipo humano en la evacuación de los centros han resultado ejemplares. En el caso del incendio de la tienda de Zara en la Plaza Duque de Sevilla comenzó en el cuarto de contadores, produjo mucho humo pero fue extinguido con rapidez y sin consecuencias. Las medidas de seguridad y alarma funcionaron, se realizó una evacuación controlada y el personal de emergencias apagó rápidamente el fuego. En El Corte Inglés de Bilbao, el incendio se desató en la azotea a causa, probablemente, de los trabajos de soldadura. Un equipo de mantenimiento trabajaba en una torre de refrigeración cuando han comenzado las llamas. Al tratar de sofocarlas con una manguera un soldador ha resultado herido leve. El edificio, de siete plantas, fue evacuado de manera ejemplar en unos minutos. MEDIDAS PARA PROTEGER Las medidas obligatorias de seguridad en centros comerciales las determina el Código Técnico de la Edificación, DB SCI, Seguridad contra Incendios. Además en algunos municipios y comunidades autónomas se suman a ésta otras disposiciones reglamentarias con exigencias añadidas. Los Centros Comerciales se rigen por el Código Técnico de la Edificación, CTE, denominado Uso Comercial. Algunos requisitos de estos requisitos son: Compartimentación.(1) Los Centros que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendios destinada a zona comercial y de circulación de público podrá ser de 10.000 m2 como máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido por rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda 10 m. (2) Un Centro Comercial puede constituir un único sector de incendios cuando ocupe un edificio exento, cada planta disponga de salidas de evacuación que cumplan con lo legislado en esta norma, esté protegido en su totalidad por rociadores automáticos y cuente con sistemas de control y evacuación de humos. Evacuación. Los establecimientos integrados en Centros con menos de 50 m2, la puerta de salida a las zonas comunes de circulación del centro se considerará como origen de evacuación. La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen a una salida que dé acceso al exterior será de 60 m como máximo, en la caso de un Centro de las características señaladas en el CTE. Existen en la CTE datos muy concretos sobre dimensionamiento de salidas, puertas, pasillos, vestíbulos comunes y escaleras en Centros Comerciales. Además de señalización e iluminación de salidas de edificio y planta, indicando los recorridos de evacuación. Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales. Plantas de sótano EF-120 (ó 180 si la altura del edificio es igual o mayor de 28 m). Plantas sobre rasante: menos de 15 m, EF-90; menos de 28 m, EF-120; mayor o igual a 28 m, EF-180. (EF = estabilidad al fuego; p. ej. EF-90 significa estabilidad al fuego durante 60 minutos). PROTECCIÓN ACTIVA: INSTALACIONES OBLIGATORIAS Los mínimos exigidos se contienen en el artículo R.20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Extintores portátiles. Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B. Boca de Incendio Equipada. Cuando la superficie total construida sea mayor de 500 m2 (BIE 25 mm). En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm. Instalación de detección y alarma. Si la superficie total construida es mayor de 2.000 m2, se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible de tal forma que todo el establecimiento quede protegido. Rociadores automáticos de agua. Si la superficie total construida es mayor de 1.500 m2, se instalarán rociadores automáticos hasta proteger la totalidad del Centro Comercial. También en toda zona de venta cuya carga de fuego sea superior a 500 mj/m2 y en todo riesgo medio y alto. Además se exigen determinadas condiciones para la accesibilidad a los edificios de los servicios de extinción de incendios. Y se instalará al menos 1 hidrante exterior (aparato hidráulico para toma de agua de los bomberos) en los establecimientos cuya superficie total construida es mayor de 1.000 m2. MANTENIMIENTO DE LA EFICIACIA Una vez se consigue proteger un Centro Comercial, el Director de Seguridad y/o Mantenimiento debe mantenerlo. Esta es la forma de garantizar su vigencia permanente en condiciones de operación. Para realizar un correcto mantenimiento es necesario disponer de planos de los sistemas y equipos que se vayan a revisar. El manual de instrucciones y la memoria descriptiva para conocer las características de este equipamiento son igualmente imprescindibles. Además, se debe exigir a las empresas instaladoras y mantenedoras su certificado y autorización por la Consejería de Industria correspondiente, según señala el RIPCI, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
INCENDIO Y EJEMPLO DE BUEN HACER EN DOS CENTROS COMERCIALES
- Autor de la entrada:admairfeu
- Publicación de la entrada:3 de julio de 2015
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