Nueva versión de la Guía de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales 19/02/2018
Se ha publicado una nueva versión de la Guía (versión 2, febrero 2019) técnica de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por Real Decreto, 2267/2004.
El documento, que actualiza y recoge aclaraciones de los aspectos más destacados de la seguridad contra incendios en industria, se puede descargar a través de la página web del Ministerio, en el apartado de Calidad y Seguridad Industrial.
Recomendación TECNIFUEGO: Vida útil de los sistemas de detección
Tras la consulta efectuada a los responsables públicos y para evitar la incoherencia de que dentro de 10 años haya que cambiar los detectores de las nuevas instalaciones y permanezcan los detectores en las viejas instalaciones, TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección Contra Incendios, aconseja a sus asociados que recomienden al mercado la renovación de los detectores antiguos en los 10 años transcurridos tras la entrada en vigor del R. D. 513/2017.
El Real Decreto 513/2017 que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios establece en su Anexo II “Mantenimiento Mínimo de las Instalaciones de Protección contra Incendios”, apartado de Sistemas de Detección y Alarma de incendios:
"La vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años".
Según recoge la Guía de Aplicación del Ripci: “dicho requisito sólo aplicará a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento. De esta forma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, a los productos ya instalados con anterioridad, no les será de aplicación el requisito de la vida útil.
Posteriormente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha emitido un documento que indica: “visto el alto número de consultas recibidas sobre este tema, desde el presente centro directivo se envió en su momento una consulta a Abogacía del Estado preguntando sobre este caso concreto y, una vez analizado jurídicamente el caso, desde Abogacía la respuesta recibida fue la siguiente: “El concepto de vida útil recogido en el Anexo II del RD 513/2017 no es de aplicación a los equipos o sistemas ya instalados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho reglamento”.
Con lo cual la no retroactividad del concepto de la vida útil de los detectores ha quedado aclarada tanto en la Guía como en dicha nota (incluyendo la confirmación de la Abogacía del Estado).
Sin embargo, en aras de la seguridad, tiene sentido que los sistemas que necesitan la mayor renovación sean los más antiguos. Por ello, la labor de los mantenedores es de vital importancia para verificar el estado de los sistemas más antiguos. Así, la Guía indica: “si la empresa mantenedora o el organismo que realice las inspecciones periódicas detecta productos instalados que, por su antigüedad o por su mal estado de conservación, no son capaces de cumplir con las tareas para las que fueron diseñados o no ofrecen unas garantías de funcionamiento fiable, deberá hacerlo constar según lo indicado en los artículos 17.c y 22.4 respectivamente, para que estos productos sean sustituidos.”.
Conclusión: Tras la consulta efectuada a los responsables públicos y para evitar la incoherencia de que dentro de 10 años haya que cambiar los detectores de las nuevas instalaciones y permanezcan los detectores en las viejas instalaciones, TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección Contra Incendios, aconseja a sus asociados que recomienden al mercado la renovación de los detectores antiguos en los 10 años transcurridos tras la entrada en vigor del R.D. 513/2017.
Requisitos exigibles a empresas mantenedoras de equipos contra incendios
El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de adaptación para las empresas de los requisitos que dejó fijados el RIPCI, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 513/2017). Ante las múltiples consultas por parte de los usuarios, creemos necesario informar de los aspectos más importantes que clarifiquen la legalidad.
Entre los requisitos obligatorios resaltamos el Acta de empresa mantenedora de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017), donde deberá figurar los equipos para los que está habilitada a mantener (y solo estos), dentro de los contemplados: Sistemas de detección y alarma de incendios, abastecimiento de agua contra incendios, hidrantes contra incendios, extintores de incendios, bocas de incendio equipada, columna seca, rociadores automáticos y agua pulverizada; agua nebulizada; espuma física; polvo; agentes extintores gaseosos; aerosoles condensados; control de humos y de calor; y señalización luminiscente.
Y algo muy importante, con esta acta se certifica que dispone de los mínimos exigibles por el RIPCI como empresa mantenedora en cada sistema.
Los mínimos exigidos para la obtención de dicha acta, además de los obvios para poder realizar su actividad: documentación identificativa, personal cualificado y medios materiales, son:
1. Certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad (ISO9001). En el certificado se deberá incluir, explícitamente, cada uno de los equipos o sistemas para los que está habilitada la empresa mantenedora.
2. Seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras > 800.000 €
3. Disponer de los certificados de cualificación para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados.
4. Para sistemas de alumbrado de emergencia, se deberá cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Otros aspectos claves son:
- El carnet de habilitación profesional de los operarios para la realización de las labores de mantenimiento, incluyendo todos los sistemas a realizar por dicho operario. Se deberá comprobar que dicho técnico es quien firma las actas de revisión.
- La empresa mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
- El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.
- En el caso de subcontratación entre empresas mantenedoras habilitadas, el certificado lo deberá elaborar la empresa que haya realizado físicamente dichas operaciones de mantenimiento y deberá existir un contrato entre las dos empresas mantenedoras.
- En el caso que sea el usuario el que realice las operaciones trimestrales deberá rellenar acta.